De acuerdo con lo establecido en la ley 1755 de 2015, el tiempo del que dispone la Institución para dar respuesta a las PQRSF corresponde a QUINCE (15) días hábiles.
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Petición:
Es el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja:
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios miembros de la organización en el desarrollo de sus funciones.
Reclamo:
Es todo derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia:
Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la organización o institución.
Felicitación:
Es una expresión de satisfacción, agradecimiento o similar, en la que se enfatiza la buena labor y se estimula a continuar en la misma tónica. No requiere respuesta, pero darla proyecta una mejor imagen, y da la sensación de ser atendido.